Multa anulada por margen de error no acreditado

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El Juzgado Contencioso Administrativo número 14 de Madrid ha anulado la sanción de 300 euros y la retracción de dos puntos del carnet de conducir por no acreditar debidamente el margen de error aplicado en un radar móvil. Por: Verónica López Trensig

Un conductor que circulaba a 73 km/h por una zona limitada a 50 fue cazado por un radar móvil por lo que se le aplicó la sanción correspondiente. En el recurso presentado por Pyramid Consulting se solicitaba a la administración no solo acreditar la realidad del hecho denunciado, también, si se había aplicado el margen de error relativo a los cinemómetros, alegaciones ante las que la Tráfico cayó en silencio administrativo.

Al no practicarse las pruebas propuestas se vulneró el Artículo 24.2 de la CE (a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa) desde el momento en el que no se presentaron las pruebas propuestas por la parte denunciada.