Anulada una multa por hablar por el móvil mientras conducía

511

El equipo de abogados de la empresa Multayuda ha conseguido dejar sin efecto una sanción de 200 euros y pérdida de tres puntos del carnet, ya que el juez considera que la simple denuncia de un agente no constituye una prueba plena.

Uno de los clientes de Multayuda fue multado por un Agente de Policía del Ayuntamiento de Madrid por “conducir utilizando manualmente un dispositivo de telefonía móvil” y se le sancionó con una multa de 200 y la pérdida de 3 puntos de su carnet de conducir por comisión de falta grave. Pero la denuncia no fue notificada en el acto, por lo que se recurrió la sanción y se solicitó, por vía administrativa, la práctica de la prueba, que consiste en la necesaria ratificación del agente que puso la denuncia y el aporte de pruebas concluyentes.  

El juez, en su fallo, determina que “en estos casos, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 217 de LEC, ha de negarse el carácter de prueba plena a la sola declaración del Agente denunciante…. , dado que sería contrario a la presunción de inocencia que no permite que los hechos denunciados por un agente o funcionario público sean considerados intangibles, sino que, por el contrario, posibilita que la realidad de lo consignado en la denuncia pueda quedar desvirtuado mediante la adecuada prueba en contrario, o aún por la ausencia de toda prueba”.