COVID-19. Nuevos tiempos de conducción y descanso

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El BOE ha publicado nuevas instrucciones de la Dirección General de Transporte Terrestre que ya han entrado en vigor.

Actualización BOE

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, en la que ha vuelto a actualizar los tiempos de conducción y de descanso que afectan al transporte de mercancías por carretera. Estos tiempos, que ya han entrado en vigor, se aplicarán en principio hasta el próximo 31 de mayo. (ACCESIBLE A TRAVÉS DE ESTE ENLACE).

La Resolución afecta a la conducción de la siguiente manera: en cuanto a la conducción diaria, se mantiene la posibilidad de superar el límite diario de horas de conducción establecido en el reglamento europeo 561/2006, pero como novedad se establece un máximo de 11 horas diarias, debiendo además respetar las pausas de conducción cada 4,5 horas y los descansos obligatorios, que se establecen en 9 horas consecutivas.

En cuanto al descanso semanal, se establece que cada cuatro semanas deberá tomarse al menos dos descansos semanales normales de 45 horas, pudiendo en consecuencia tomar los otros dos descansos reducidos de 24 horas, bien en semanas continuas o alternas, y sin necesidad de compensar la reducción no tomada. Además, se mantiene que sea cual sea la duración del descanso, se podrá tomar en todo caso a bordo del vehículo siempre que esté adecuadamente equipado y con el vehículo estacionado.

Por último, en cuanto al límite de horas de conducción semanal y bisemanal, se mantiene como hasta ahora la obligación de realizar un máximo de 56 horas de conducción semanal y de 90 horas bisemanalmente.