El Supremo protege a los transportistas: la cláusula de “debida vigilancia” es nula

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El Tribunal Supremo ha declarado nula la llamada “cláusula de debida vigilancia” en las pólizas de seguro de transporte. La sentencia, dictada el 23 de diciembre de 2025, supone un hito jurídico para el sector del transporte por carretera.

El Supremo protege a los transportistas: la cláusula de “debida vigilancia” es nula
El Supremo protege a los transportistas: la cláusula de “debida vigilancia” es nula (Imagen generada por IA)

El Tribunal Supremo ha declarado nula la conocida cláusula de “debida vigilancia” cuando las aseguradoras la usan para negar indemnizaciones por robos en seguros de transporte sin cumplir los requisitos legales de transparencia y aceptación expresa. El Supremo protege a los transportistas: la cláusula de “debida vigilancia” es nula.

¿Qué es la cláusula de “debida vigilancia”?

  • Es una condición que muchas pólizas incluían para excluir la cobertura en caso de robo si el camión o la carga se estacionaban en lugares sin determinadas medidas de seguridad (parking vigilado, zonas iluminadas, uso de todos los dispositivos de cierre, etc.).

  • En la práctica, permitía a la aseguradora rechazar el siniestro alegando que el vehículo no estaba suficientemente vigilado, incluso aunque estuviera en un polígono industrial o área habitual de estacionamiento.

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Lo que dice el Supremo

  • La sentencia de 23 de diciembre de 2025 (STS 5983/2025) considera que esta cláusula no delimita el riesgo, sino que limita el derecho del asegurado a ser indemnizado por robo, por lo que es una cláusula limitativa de derechos.

  • Como cláusula limitativa, solo es válida si cumple estrictamente el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro:

    • Debe aparecer destacada de forma especial en la póliza (no “escondida” entre condiciones generales en letra pequeña).

    • El tomador debe aceptarla de forma expresa y por escrito, con firma específica.

  • La intervención de un corredor o mediador de seguros no suple esa aceptación expresa: que el contrato se haya tramitado vía corredor no significa que el asegurado conozca y acepte esa restricción concreta.

Consecuencias en el caso analizado

  • En el caso resuelto, se había robado la mercancía de un camión estacionado en un polígono industrial y la aseguradora se negó a pagar alegando falta de “debida vigilancia”.

  • El Supremo aprecia que la cláusula no estaba resaltada ni aceptada expresamente, la declara nula e inoponible al asegurado y condena a la compañía a indemnizar al transportista por el valor total de la mercancía robada (más de 70.000 euros) y los intereses moratorios del artículo 20 LCS.

Impacto para el transporte de mercancías

  • La sentencia refuerza la protección jurídica de las empresas de transporte frente a exclusiones sorpresivas de cobertura por robo.

  • Envía un mensaje claro a las aseguradoras: no pueden utilizar cláusulas oscuras, genéricas o “escondidas” para eludir el pago de siniestros inherentes a la actividad, como el robo de mercancías en ruta.

  • A partir de ahora, cualquier cláusula similar que limite la cobertura esperable por robo solo será eficaz si está claramente destacada y aceptada por escrito; en caso contrario, será nula y no podrá usarse para denegar la indemnización.

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