IMPORTANTE ACLARACIÓN sobre la suspensión temporal de la legislación sobre descansos y tiempos de conducción para el transporte en toda España

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IMPORTANTE ACLARACIÓN sobre la suspensión temporal de la legislación sobre descansos y tiempos de conducción para el transporte en toda España

A fecha 16 de Marzo de 2020 la comisión interministerial encargada de manejar la actual crisis del COVID19 ha anunciando que modificaba la anulación temporal de legislación sobre el tacógrafo y tiempos de conducción extendiéndola para ser aplicada en todo el país. Esto, tal y como se dijo frente a los principales medios de comunicación españoles en directo significaría el fin de la normativa del tacógrafo. La realidad es diferente sin embargo. Al extender a todo el país esta norma, en lugar de algunos puntos concretos como antes, lo que realmente se suspende sobre dicha legislación, tal y como recoge de nuevo el BOE (Boletín Oficial del Estado) accesible a través de este enlace son los artículos 6.1 y 8.6 del reglamento 561/2006. Como puede consultarse a través de este enlace , en dichos artículos se refieren en el primer caso al período máximo de conducción diaria y en el segundo al período de trabajo semanal y bisemanal.

En resumen y tras consultar con diversos expertos en legislación viaria. 

– Sigue siendo obligatorio llevar el tacógrafo con su correspondiente disco o tarjeta digital en funcionamiento.

– Se deben respetar los períodos máximos de conducción continuada de hasta 4,5 horas, separados por descansos de 45 minutos.

– Lo que está permitido es superar en una sola jornada de conducción las 9h u 10h que en situación normal eran los límites máximos de conducción, pero descansando al menos 45 minutos cuando se completan 4,5 horas de conducción.

– SIEMPRE SE DEBERÁ DESCANSAR COMO MÍNIMO 9H O 11H COMO MARCA LA LEGISLACIÓN en lo referido al descanso diario.

 

TEXTO ANULADO QUE SÓLO HA ESTADO EN VIGOR DESDE EL 10 AL 16 DE MARZO DE 2020:

Según recoge el Boletín Oficial del Estado del pasado 14 de Marzo de 2020 se suspenden temporalmente, durante un mes a partir del día 10 de Marzo, los artículos 6 al 9 del reglamento CE 561/2006, es decir los que marcan los períodos de conducción y descanso para los conductores profesionales de transporte de mercancías en vehículos pesados. Según recoge el texto del BOE (Accesible en este enlace ) ante la actual situación de emergencia a que nos enfrentamos parece aconsejable flexibilizar la situación de trabajo de los transportistas y por tanto suspender la aplicación temporal de elementos como el descanso mínimo diario necesario y los períodos máximos de conducción. Al parecer se trata de eliminar la posibilidad de sufrir algún tipo de desabastecimiento.

El propio texto legal hablaba en una primera fase de Zonas de Riesgo donde los transportistas quedan exentos de cumplir los requisitos del tacógrafo, dichas zonas en el momento en que publicamos estas líneas eran en nuestro país Madrid, La Rioja, ciertas áreas de Álava en el País Vasco y Miranda de Ebro en Castilla y León. Dichas zonas son actualizadas en el siguiente web del Ministerio de Sanidad ACCESIBLE EN ESTE ENLACE. Sin embargo en fecha 17 de Marzo esta suspensión del cumplimiento de horarios de conducción se ha hecho extensiva a todo el territorio español.

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