UOTC-ASTIC rechaza la subida de la MMA para el transporte de mercancías

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UOTC-ASTIC rechaza la subida de la MMA para el transporte de mercancías

UOTC y ASTIC consideran que la modificación del Reglamento General disminuiría la productividad del transporte intermodal terrestre.

Transporte de mercancías por carretera

UOTC-ASTIC rechaza la subida de la MMA para el transporte de mercancías

Ante las informaciones que se están difundiendo sobre el posible incremento de 40 a 44 toneladas de la masa máxima autorizada para los vehículos de transporte de mercancías por carretera (MMA), la Unión de Operadores de Transporte Comodal (UOTC) y la Asociación del Transporte Internacional por Carretera (ASTIC) afirman que esta medida supondría la sentencia de muerte del transporte combinado (carretera-ferrocarril).

Antonio Pérez Millán, presidente de UOTC, ha señalado que “subir cuatro toneladas la masa máxima autorizada (MMA) de los camiones habituales de transporte de mercancías por carretera haría muy poco competitivo o directamente mataría nuestro mercado de transporte combinado, y eso resultaría muy negativo porque perjudicaría al ya maltrecho transporte intermodal terrestre de mercancías por ferrocarril y carretera”.

El Real Decreto 2822 de 1998, por el que se aprobó el Reglamento General de Vehículos, siguiendo las directrices de la Unión Europea (UE), ya contemplaba una distinción entre la MMA de un transporte por carretera puro, de uno combinado, permitiendo a este último, una MMA de 44 toneladas en vez de las 40, siempre que se tratara de un transporte combinado realizado con un contenedor de 40’ y con una cabeza tractora de 3 ejes y semirremolque de 2 o 3 ejes. Con ello se trataba de compensar la mayor tara del transporte combinado fomentando así el uso de técnicas de transporte que se estaban utilizando en otros países de nuestro entorno, aprovechando las ventajas medioambientales que otros modos de transporte alternativos presentaban.

El 13 de octubre de 2004 se aprobó la Orden PRE/3298/2004, por la que se modificaba el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos, admitiendo en el transporte combinado una MMA de 42 toneladas con vehículo tractor de 2 ejes y semirremolque de 3 ejes, el traslado de contenedores o cajas móviles iguales o superiores a 20 pies siempre que estas unidades estén homologadas para efectuar transporte combinado. Si la cabeza tractora dispone de 3 ejes, esas 42 toneladas de MMA se elevan a 44 toneladas siendo este sistema el actual de España.

Entonces, cuando el Gobierno modificó el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos en junio de 2017 para aumentar las dimensiones y masas máximas de los vehículos industriales, y que afecta de forma directa a los vehículos que transportan mercancías, lo hizo con la justificación medioambiental, en base al argumento de que, a mayor carga soportada por los camiones, se reducirá su número sobre el asfalto y, por tanto, su contaminación. Desde UOTC-ASTIC se oponen a este argumento, pues prescinde del incremento de contaminación como consecuencia del exceso de peso, de la disminución de la velocidad media de los tránsitos, lo que provocará un aumento del tiempo necesario para realizar los desplazamientos y un aumento de horas de funcionamiento de los motores, así como del incremento de la accidentalidad asociado y del deterioro de la infraestructura, que no es en absoluto lineal con respecto al incremento de peso.

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