El Ministerio de Transportes abre la puerta a los profesionales de vehículos ligeros a pedir la tarjeta del tacógrafo digital. Para cumplir con la nueva normativa europea que entrará en vigor el 1 de julio.

Permiso B y tacógrafo digital: qué cambia desde ya
Desde el 29 de marzo, los conductores profesionales con permiso de la clase B pueden obtener la tarjeta de tacógrafo digital. Imprescindible para registrar tiempos de conducción y descanso en el transporte sujeto a control europeo. Conductores con carnet B ya pueden sacar la tarjeta de tacógrafo digital para operar en Europa
La medida se adelanta a la fecha marcada por Bruselas a partir del 1 de julio de 2026. Será obligatorio llevar tacógrafo inteligente de segunda generación en los vehículos de transporte de mercancías de más de 2.500 kg de MMA que hagan transporte internacional o cabotaje dentro de la UE.
Con esta orden, esos conductores podrán tramitar ya su tarjeta para estar en regla cuando llegue la obligación.
También para vehículos alternativos hasta 4.250 kg
La orden contempla otro punto clave: los conductores con permiso B que lleven vehículos de combustibles alternativos (eléctrico, gas, etc.) con una MMA superior a 3.500 kg e inferior a 4.250 kg también podrán obtener la tarjeta de tacógrafo.
Con ello se alinea la norma española con el Real Decreto 971/2020. Este ya permitía conducir, con el B y más de dos años de antigüedad, vehículos de mercancías de hasta 4.250 kg. Siempre que el exceso de peso se deba al sistema de propulsión alternativo y no aumente la carga útil.
En la práctica, se regulariza la situación de muchas furgonetas y camiones ligeros “cero o bajas emisiones” que operan entre 3,5 y 4,25 toneladas y que, a partir de julio de 2026, también estarán obligados a montar tacógrafo si hacen internacional.
Orden TRM/282/2026: ¿Qué modifica exactamente?
Todo esto se articula a través de la Orden TRM/282/2026, publicada en el BOE del 28 de marzo, que retoca dos órdenes ministeriales previas.
Por un lado, actualiza la Orden FOM/1190/2005, que regula la implantación del tacógrafo digital, para incluir expresamente a los conductores con permiso B como posibles titulares de tarjeta en los supuestos indicados. Conductores con carnet B ya pueden sacar la tarjeta de tacógrafo digital para operar en Europa
Por otro lado, corrige y adapta la Orden FOM/2861/2012 sobre el documento de control administrativo del transporte público de mercancías, ajustando referencias internas que habían quedado desfasadas tras el Real Decreto 70/2019.
La nueva orden también revisa cómo se acredita identidad y residencia a la hora de solicitar la tarjeta:
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Ciudadanos de la UE: bastará cualquier documento con valor probatorio de identidad.
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Ciudadanos de terceros países: se acreditará la residencia con certificado de residente, Tarjeta de Identidad de Extranjero u otros documentos previstos en la normativa de extranjería.
Más competitividad para el transporte ligero y un empujón a la descarbonización
Con esta decisión, Transportes pretende simultáneamente dos cosas: facilitar que el transporte ligero profesional se adapte a tiempo a las exigencias europeas de tacógrafo y, al mismo tiempo, seguir incentivando el uso de vehículos de combustibles alternativos.
Permitir que conductores con B puedan hacer internacional con furgones y camiones ligeros equipados con tacógrafo reduce trabas burocráticas. Amplía el acceso al mercado europeo y refuerza la seguridad jurídica de empresas que ya trabajaban en el entorno de las 3,5–4,25 toneladas.
Transportes destaca que esta armonización de normas ayuda a avanzar en la reducción de carbono en el transporte de mercancías por carretera. Esto se logra al permitir que vehículos de energías alternativas, que antes tenían restricciones para cruzar fronteras, puedan operar plenamente a nivel internacional.
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